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El calendario fiscal de 2017 retrasa los recibos domiciliados de la contribución al 20 de julio para facilitar el pago a los vecinos

viernes, 20 de enero de 2017

La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Vila-real ha aprobado el calendario del contribuyente de 2017, que este año retrasa el cobro de la contribución al 20 de julio en el caso de los recibos domiciliados para facilitar el pago a los vecinos. El calendario fiscal establece las normas y períodos de diferentes tributos y, como cada año, se pone a disposición de los ciudadanos para que estén informados de los plazos que disponen a lo largo del año en cuestiones como el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM), vados, impuesto de bienes inmuebles (IBI) de naturaleza urbana, rústica y de características especiales, impuesto sobre actividades económicas (IAE) o las paradas del Mercado Municipal. 

"Como cada año, queremos informar a la ciudadanía de todo el proceso para facilitarles la tarea y que sepan cuándo pueden abonar los diferentes tributos en pago voluntario", recuerda la concejala de Hacienda, Sabina Escrig. La mayoría de periodos de pago se mantienen en la misma línea que anteriores ejercicios, a excepción del pago del IBI, que vuelve a fijarse el 20 de julio en los recibos domiciliados. La medida se adopta, explica Escrig, "atendiendo a las peticiones y sugerencias de los vecinos, ya que en 2016 se adelantó el pago bancario y muchas personas no lo tenían presente; de esta manera, facilitamos el proceso a la ciudadanía, en una fecha en la que pueden hacer frente al pago con mayor holgura, debido a que muchas familias pueden haber cobrado ya la paga extra". 

El calendario fiscal aprobado es el siguiente: 

  • Mercado Municipal: primer trimestre, del 1 de febrero al 31 de marzo (2 de febrero, los domiciliados); segundo trimestre, del 2 de mayo al 30 de junio (4 de mayo, domiciliados); tercero trimestre, del 28 de julio al 28 de septiembre (1 de agosto, domiciliados); cuarto trimestre, del 2 de octubre al 4 de diciembre (10 de octubre, domiciliados).
  • Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica y tasas de vados: del 16 de marzo al 31 de mayo (20 de marzo, domiciliados).
  • Impuesto de bienes inmuebles, del 1 de junio al 15 de septiembre (20 de julio, en el caso de los recibos domiciliados). En el caso de aquellos que hayan solicitado el pago fraccionado, los tres periodos de pago se fijan el 1 de junio, 1 de agosto y 2 de octubre. 
  • Impuesto de actividades económicas, del 15 de septiembre al 15 de noviembre (20 de septiembre, domiciliados).
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