Se delegan en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las siguientes atribuciones que, conforme al artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, corresponden a esta Alcaldía a tenor de los preceptos de la citada ley que en cada caso se citan:
- El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el presupuesto aprobado (artículo 21.1.f), conforme a las siguientes determinaciones:
- La autorización, disposición y reconocimiento de la obligación (ADO¿s) de gastos que correspondan al desarrollo normal del presupuesto, correspondientes a las facturas recibidas por los servicios de Intervención, cuyo importe no exceda del señalado por la legislación sobre contratación administrativa para la modalidad de contrato menor.
- En general todos los gastos que se deriven de la ejecución del presupuesto salvo los que expresamente se reserva esta Alcaldía y que a continuación se relacionan:
- El reconocimiento de obligaciones cuyas fases AD estén aprobadas previamente, tales como los relativos a personal, certificaciones de obras y facturas derivadas de contratos, suministro de energía eléctrica, agua, gas, así como a la prestación de servicios telefónicos a las distintas dependencias e instalaciones del Ayuntamiento.
- Los relativos a nóminas y asistencia médico farmacéutica del personal, pensiones, cotizaciones a la Seguridad Social y cualquier otro gasto del capítulo I del presupuesto.
- Los de tributos, precios públicos, cánones, devoluciones y similares de administración, cobranza y exacciones, así como contribuciones.
- Los de intereses, amortizaciones, comisiones y demás gastos financieros, así como los que se originen con ocasión del abono de intereses producidos por las cuentas bancarias de titularidad municipal.
- Las aportaciones a entidades o instituciones de las que el Ayuntamiento forme parte (FVMP, FEMP, consorcios, mancomunidades, etc.).
- Las indemnizaciones los miembros de tribunales de pruebas selectivas de personas convocadas por la corporación.
- Las indemnizaciones por razón del servicio devengadas por el personal de la corporación.
- Los relativos a la concesión de ayudas económicas individuales en concepto de emergencia social, así como la concesión de ayudas individuales en concepto de ayuda a domicilio.
- Ayudas de carácter benéfico, siempre que su cuantía, por persona o entidad o año, no exceda de 300 euros.
- Los relativos a honorarios técnicos de tasación de bienes, redacción de proyectos, dirección de obras y similares.
- Excepcionalmente, los de distintos servicios municipales siempre que no excedan de 3.000 euros por factura o documento sustitutivo y no puedan diferirse hasta la reunión de la Junta de Gobierno Local, debiendo justificarse la urgencia.
- La aprobación de las Bases y de la concesión de las subvenciones (nominativas y en régimen de concurrencia competitiva) y de los premios, así como la aprobación de la justificación de los mismos, en los términos señalados en la Ley 38/2003 General de Subvenciones y demás normativa de desarrollo.
- La aprobación de la solicitud de subvenciones a otras Administraciones Públicas, y la aprobación de la justificación de subvenciones recibidas.
- La aprobación y justificación de los pagos a justificar regulados en el artículo 190 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, desarrollado por los artículos 69 a 72 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril.
- La aprobación de los expedientes de devolución de avales y fianzas.
- La aprobación del presupuesto de las fiestas patronales de San Pascual Baylón y Virgen de Gracia.
- Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas de selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo (artículo 21.1.g).
- La aprobación de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística.
- El otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno (artículo 21.1.q), a excepción de aquellas obras señaladas en el art. 20.2-e) y 21.2-b) de las Normas Urbanísticas del PGMOU (obras menores, vallados, grúas, canalizaciones, toldos, etc.) y licencias de ocupación.
- La resolución de expedientes de responsabilidad patrimonial (art. 21.1.s)