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Competencias

Se delegan en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las siguientes atribuciones que, conforme al artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, corresponden a esta Alcaldía a tenor de los preceptos de la citada ley que en cada caso se citan:

  1. El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el presupuesto aprobado (artículo 21.1.f), conforme a las siguientes determinaciones:
    • La autorización, disposición y reconocimiento de la obligación (ADO¿s) de gastos que correspondan al desarrollo normal del presupuesto, correspondientes a las facturas recibidas por los servicios de Intervención, cuyo importe no exceda del señalado por la legislación sobre contratación administrativa para la modalidad de contrato menor.
    • En general todos los gastos que se deriven de la ejecución del presupuesto salvo los que expresamente se reserva esta Alcaldía y que a continuación se relacionan:
      • El reconocimiento de obligaciones cuyas fases AD estén aprobadas previamente, tales como los relativos a personal, certificaciones de obras y facturas derivadas de contratos, suministro de energía eléctrica, agua, gas, así como a la prestación de servicios telefónicos a las distintas dependencias e instalaciones del Ayuntamiento.
      • Los relativos a nóminas y asistencia médico farmacéutica del personal, pensiones, cotizaciones a la Seguridad Social y cualquier otro gasto del capítulo I del presupuesto.
      • Los de tributos, precios públicos, cánones, devoluciones y similares de administración, cobranza y exacciones, así como contribuciones.
      • Los de intereses, amortizaciones, comisiones y demás gastos financieros, así como los que se originen con ocasión del abono de intereses producidos por las cuentas bancarias de titularidad municipal.
      • Las aportaciones a entidades o instituciones de las que el Ayuntamiento forme parte (FVMP, FEMP, consorcios, mancomunidades, etc.).
      • Las indemnizaciones los miembros de tribunales de pruebas selectivas de personas convocadas por la corporación.
      • Las indemnizaciones por razón del servicio devengadas por el personal de la corporación.
      • Los relativos a la concesión de ayudas económicas individuales en concepto de emergencia social, así como la concesión de ayudas individuales en concepto de ayuda a domicilio.
      • Ayudas de carácter benéfico, siempre que su cuantía, por persona o entidad o año, no exceda de 300 euros.
      • Los relativos a honorarios técnicos de tasación de bienes, redacción de proyectos, dirección de obras y similares.
      • Excepcionalmente, los de distintos servicios municipales siempre que no excedan de 3.000 euros por factura o documento sustitutivo y no puedan diferirse hasta la reunión de la Junta de Gobierno Local, debiendo justificarse la urgencia. 
      • La aprobación de las Bases y de la concesión de las subvenciones (nominativas y en régimen de concurrencia competitiva) y de los premios, así como la aprobación de la justificación de los mismos, en los términos señalados en la Ley 38/2003 General de Subvenciones y demás normativa de desarrollo.
      • La aprobación de la solicitud de subvenciones a otras Administraciones Públicas, y la aprobación de la justificación de subvenciones recibidas.
      • La aprobación y justificación de los pagos a justificar regulados en el artículo 190 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, desarrollado por los artículos 69 a 72 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril.
      • La aprobación de los expedientes de devolución de avales y fianzas.
      • La aprobación del presupuesto de las fiestas patronales de San Pascual Baylón y Virgen de Gracia.
  2. Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas de selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo (artículo 21.1.g).
  3. La aprobación de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística.
  4. El otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno (artículo 21.1.q), a excepción de aquellas obras señaladas en el art. 20.2-e) y 21.2-b) de las Normas Urbanísticas del PGMOU (obras menores, vallados, grúas, canalizaciones, toldos, etc.) y licencias de ocupación.
  5. La resolución de expedientes de responsabilidad patrimonial (art. 21.1.s)
Plaça Major s/n. 12540 Vila-real (Castelló)
Teléfono: 964 547 000 | Fax: 964 547 032
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