Inicio -> Áreas -> Policia Local -> Información útil para el ciudadano

Preguntas más frecuentes

1.- Queremos hacer una excursión tipo paseo con niños y queremos que nos acompañe la Policía Local ¿que debo hacer?

Directrices a seguir en la salida en bicicletas por parte de grupos

    1. El acompañamiento por parte de esta Policía Local se hará dentro del término municipal de Vila-real, en aplicación directa de la normativa que regula el ámbito de actuación de las Policías Locales.
      En el supuesto de tener que salir del término municipal de Vila-real y querer protección policial, se deberá de contactar con el Ayuntamiento correspondiente, solicitando la colaboración oportuna. En caso de ser denegada, los responsables valorarán la decisión a tomar.
    2. Por parte de la Policía Local de Vila-real se destinarán dos Agentes motoristas, uno de los cuales irá delante del grupo abriendo la excursión y el otro detrás, cerrando el grupo.
    3. Obligación de:
      • Los conductores y, en su caso, los ocupantes de bicicletas estarán obligados utilizar adecuadamente cascos de protección cuando circulen por vías interurbanas.
      • Los ciclistas podrán circular en paralelo, en columna de a dos, orillándose todo lo posible y colocándose en hilera en tramos sin visibilidad.
      • Deberá acompañarles un vehículo de seguimientos, el cual circulará por el arcén, llevará en la parte superior un panel rectangular con fondo amarillo sobre el que destaque la señal triangular de peligro ¿ciclistas¿ y la leyenda CICLISTAS.
      • Todos los vehículos que circulen entre la puesta y la salida del sol deben llevar encendido el alumbrado correspondiente. Las bicicletas, además, estarán dotadas de los elementos reflectantes debidamente homologados. Cuando sea obligatorio el uso del alumbrado, los conductores de bicicletas llevarán colocada alguna prenda reflectante si circulan por vía interurbana.
    4. Recomendaciones:
      • Por cada 10 alumnos debería haber una persona responsable que les acompañe en la excursión (ejemplo: 50 niños/5 monitores).
      • Tras la excursión debería de ir un vehículo de apoyo con capacidad suficiente para ubicar a aquellos alumnos y sus correspondiente bicicletas, cuando por cualquier incidencia no pudieran continuar la excursión (se podría aprovechar el mismo coche de seguimiento, al que se hace referencia en el punto 3).
      • Llevar un botiquín de primeros auxilios.
      • Se debe comentar a los alumnos la posibilidad de llevar un ¿kit¿ de reparación para pequeñas averías.

2.- Me he comprado una bicicleta con pedaleo asistido. ¿tengo obligación de asegurarla?

Estos vehículos no se encuentran entre los vehículos obligados a asegurarse, por lo que no existe obligación legal de asegurarlos.

3.- ¿Tengo obligación de llevar chaleco reflectante en mi moto?

Están obligados los conductores de turismos, autobuses, automóviles destinados al transporte de mercancías, de vehículos mixtos, de conjuntos de vehículos no agrícolas. Por lo tanto, la obligación no se refiere a los conductores de motos.

4.- ¿Es obligatorio llevar un par de gafas de repuesto en mi vehículo?

No existe obligación de llevar gafas de repuesto, si bien entendemos que seria recomendable.

5.- Tengo un "quad" matriculado como vehículo automóvil, ¿debo llevar casco?

Si, es obligatorio tanto en vías urbanas como interurbanas, en aplicación del artículo 118 del Reglamento General de Circulación.

6.- ¿Que tipo de certificado necesito para estar exento de llevar el cinturón de seguridad por razones médicas?

El Certificado se encuentra regulado en la Orden Ministerial de 8 de Febrero de 1993, estableciendo de que en dicho certificado deberá constar el periodo de validez, estar firmado por un facultativo colegiado en ejercicio y llevar un determinado símbolo.

7.- En el supuesto de que una persona mayor de edad y pasajera de un vehículo no lleve el cinturón de seguridad, ¿a quien se le denunciaría?

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 72.1 de la Ley de Seguridad Vial, el pasajero es autor del hecho consistente en no utilizar su cinturón de seguridad. Por este motivo, el boletín de denuncia se formulará contra el pasajero, nunca contra el conductor.

8.- ¿Puedo conducir motocicletas con el Permiso de Conducir de la clase "B"?

Conforme al Reglamento General de conductores (art. 6.4), las personas que estén en posesión del Permiso de Conducir de la clase B en vigor, con una antigüedad superior a los tres años, podrán conducir dentro del territorio nacional las motos cuya conducción autoriza el permiso de la clase A1.

9.- ¿Es obligatorio para los ciclistas portar casco?

En las vías interurbanas, hay que utilizar un casco homologado o certificado para ir in bicicleta. Si llevamos una criatura en la sillita, ésta tambien tiene que ir con casco. Por ahora, las únicas excepciones de esta obligación son: cuando se circule por rampas ascendentes prolongadas, en condiciones extremas de calor, cuando se participe en competiciones o cuando estemos exentos por un Certificado Médico Oficial.

10.- Quisiera saber como se utilizan los triángulos de señalización de peligro.

Están obligados a llevar un juego de 2 triángulos de preseñalización de peligro todos los vehículos a motor, excepto las motocicletas.
Se colocan uno delante y otro detrás, a unos 50 metros de distancia del vehículo, visibles desde 100 metros, excepto en vías de sentido único o de más de tres carriles en las que es suficiente colocar los de la parte posterior.

11.- ¿Es delito conducir sin permiso o licencia de conducir?

Desde el día 1 de mayo de 2008, está en vigor el artículo 384: «El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días. Las mismas penas se impondrán al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.»
Por lo tanto, no será delito cuando la retirada sea administrativa, salvo el caso antes mencionado de haber agotado los puntos asignados legalmente.

12.- ¿Deben pasar la ITV los ciclomotores?

Si, deben pasar ITV ordinaria; está prevista la revisión cada 3 años, si bien su entrada en vigor dependerá de cada una de las Comunidades Autónomas. La Comunidad Valenciana ha previsto el inicio de las primeras inspecciones del 21 de septiembre de 2008 al 21 de enero de 2009 (Decreto 64/2007).

13.- ¿Que debo hacer para registrar un casal o peña?

  • La inscripción en este registro se deberá solicitar por persona mayor de edad mediante la presentación de:
    a) Un certificado emitido por técnico municipal, el cual deberá acreditar que se cumplen las condiciones mínimas exigibles de habitabilidad y seguridad, indicando asimismo el aforo del local.
    b) Relación de usuarios del local, con autorización paterna en caso de ser menores de edad.
    c) Contrato de arrendamiento donde se permita ese uso del local o bien autorización expresa del propietario, o en el caso de que el solicitante sea el propietario del local, escritura de propiedad.

14.- ¿Deben circular por el arcén los conductores de bicicletas?

En el caso de que no exista vía o parte de ella destinada especialmente a su circulación, circularán por el arcén de su derecha si fuera transitable y suficiente, si no lo fuera, utilizarán la parte imprescindible de la calzada. En los descensos prolongados con curvas, cuando razones de seguridad lo permitan, los conductores de bicicletas podrán abandonar el arcén y circular por la parte derecha de la calzada que necesiten.

15.- ¿ Se permite la circulación en posición paralela de los conductores de bicicletas?

Los conductores de bicicletas podrán circular en columna de a dos, orillándose todo lo posible al extremo derecho de la vía, debiendo colocarse en hilera:
- en tramos sin visibilidad.
- cuando formen aglomeraciones de tráfico.

16.- ¿ En qué situaciones los conductores de bicicletas gozan de prioridad de paso con respecto a los vehículos de motor?

  • Cuando circulen por un carril bici, paso para ciclistas o arcén debidamente señalizados.
  • Cuando para entrar en otra vía el vehículo de motor gire a derecha o izquierda, en los supuestos permitidos, y haya un ciclista en sus proximidades.
  • Cuando circulando en grupo, el primero haya iniciado ya el cruce o haya entrado en una glorieta.
    En los demás casos se estará a lo dispuesto en las normas generales sobre prioridad de paso entre vehículos.

17.- ¿ Necesita la bicicleta algún dispositivo de alumbrado en el caso de circulación entre la puesta y salida del sol?

Siempre que los conductores de bicicletas circulen entre el ocaso y la salida del sol o a cualquier hora del día en los túneles, pasos inferiores y tramos de vía afectados por la señal de túnel, deberán instalar en sus bicicletas los siguientes dispositivos de alumbrado:

  • Carácter obligatorio: luz de posición delantera (blanca) y trasera (roja), catadióptrico trasero no triangular (rojo).
  • Carácter opcional: catadióptricos en los radios de las ruedas y en los pedales (amarillo auto).

Así mismo, circulando bajo las condiciones descritas en el primer párrafo de esta cuestión, los conductores de bicicletas deberán portar alguna prenda reflectante que permita a los conductores y demás usuarios distinguirlos a una distancia de 150 metros, si circulan por vía interurbana.

18.- Elementos de protección: la utilización del casco

Los conductores de bicicletas y, en su caso los ocupantes estarán obligados a utilizar cascos de protección homologados conforme a la legislación vigente, cuando circulen por vías interurbanas, salvo en los siguientes supuestos:
- En rampas ascendentes prolongadas (+ 7 % desnivel
- En condiciones extremas de calor (+ 25º C)
- Por razones médicas, acreditadas mediante justificante de exención.
- Los ciclistas profesionales en entrenamiento, que se regirán por sus propias normas.

19.- Transporte de personas en bicicletas que, por construcción, no puedan ser ocupadas por más de una persona ¿qué requisitos deben respetarse?

Se permite transportar un menos de hasta 7 años de edad, en asiento adicional debidamente homologado, siempre y cuando el conductor sea mayor de edad.

20.- Transporte de mercancías en bicicleta, ¿ que dispone la norma legal al efecto?

La carga transportada en la bicicleta deberán estar dispuestos y, si fuera necesario sujetos de tal forma que no puedan:

- Arrastrar, caer total o parcialmene o desplazarse de manera peligros
- Comprometer la estabilidad de la bicicleta
- Producir polvo, ruido o molestias que puedan ser evitadas
- Ocultar los dispositivos de alumbrado o señalización y las advertencias manuales de sus conductores.

Con carácter general la carga no sobresaldrá de la proyección en planta del vehículo, no obstante en el caso de mercancías indivisibles, la misma podrá sobresalir lateralmente hasta 0,50 m a cada lado del eje longitudinal de la bicicleta. No podrá sobresalir por su parte anterior, permitiéndose hasta 0,25 m por la parte posterior. En este caso deberá señalizarse correctamente la mercancía mediante la señal v-20 y, en condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan la visibilidad o entre la puesta y salida del sol, deberá añadirse una luz roja.

21.-¿ Queda el conductor de una bicicleta obligado a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la detección de intoxicación alcohólica?

Previo requerimiento por parte de los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, los conductores de bicicletas deberán someterse a las citadas pruebas en los siguientes casos:
- cuando se encuentren implicados directamente como presuntos responsables de un accidente de circulación.
- en caso de conducir con síntomas evidentes o manifestaciones que presuman que lo hace bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
- cuando sean denunciados por la comisión de alguna infracción tipificada en el Reglamento General de Circulación.
- en caso de realización de controles preventivos de alcoholemia ordenados por la Autoridad competente.

22.- ¿ Qué tasa de alcohol establece la norma para los conductores de bicicletas?

Los conductores de bicicletas no podrán circular por las vías objeto del ámbito de aplicación de la LTCVMSV, con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 g/l, o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 mg/l.

23.- En el supuesto de que el conductor de una bicicleta arroje una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60, o en sangre superior a 1,2 g/l ¿ estaríamos ante una conducta punible con arreglo al art. 379 del vigente Código Penal?

La conducción de vehículo a motor o ciclomotor se presume como un elemento imprescindible para subsumir la citada conducta dentro del art. 379 del C.P. Como la bicicleta no posee consideración de vehículo a motor o ciclomotor, en caso de superar las citadas tasas de alcohol, estaríamos ante una conducta atípica con arreglo al C.P, sin perjuicio de derivar en infracción administrativa muy grave.

24.- ¿ Qué ocurre en el caso de que el conductor de una bicicleta se niegue a la realización de las pruebas de detección alcohólica legalmente establecidas, a requerimiento, ajustado a derecho, de un agente de la autoridad encargado de la vigilancia del tráfico?

Estaríamos ante la comisión de una infracción administrativa muy grave, por cuanto al no estar ante un vehículo a motor o ciclomotor NUNCA incurriríamos en la conducta delictiva prevista en el art. 383 del C.P.

25.- En caso de ser sancionado en firme en vía administrativa por la comisión de infracciones que lleven aparejada la detracción de puntos de la autorización administrativa para conducir, ¿ se aplica la pérdida de puntos a los conductores de bicicletas?

Como el ejercicio de la conducción de bicicletas no exige autorización administrativa que faculte a sus conductores para tal actividad, en ningún caso se aplicará la sanción de pérdida de puntos en el permiso de conducción que posea el interesado

Plaça Major s/n. 12540 Vila-real (Castelló)
Teléfono: 964 547 000 | Fax: 964 547 032
Correo electrónico: atencio@vila-real.es

Envío de puesta a disposición de notificaciones: notificaciones@vila-real.es