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miércoles, 26 de enero de 2011
Esta campaña será llevada a cabo del 24 de enero al 21 de febrero de 2011.
La campaña será llevada a cabo por la Unidad de Respuesta Policial (URP) y por la Policía de Barrio.
Los agentes velarán, principalmente, por el cumplimiento de las siguientes infracciones recogidas en la Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana:
Artículo 14. Pintadas
1.- Se prohíben las pintadas, escritos, inscripciones y grafismos en cualesquiera bienes, públicos o privados, protegidos por esta Ordenanza, incluidas las calzadas, aceras, muros y fachadas, árboles, vallas permanentes o provisionales, farolas y señales, instalaciones en general y vehículos municipales, con excepción de los murales artísticos que se realicen con autorización del propietario y, en todo caso, con autorización municipal.
Artículo 15. Árboles y plantas
Se prohíbe talar, romper y zarandear los árboles, cortar ramas y hojas, grabar o raspar su corteza, verter toda clase de líquidos, aunque no fuesen perjudiciales, y arrojar o esparcir basuras, escombros y residuos en las proximidades de los árboles, plantas y alcorques situados en la vía pública o en parques y jardines.
Artículo 16. Jardines y parques
1.- Todos los ciudadanos están obligados a respetar la señalización existente en los jardines y parques.
2.- Los visitantes de los jardines y parques de la ciudad deberán respetar las plantas y las instalaciones complementarias, evitar toda clase de desperfectos y suciedades y atender las indicaciones contenidas en los letreros y avisos y las que puedan formular los agentes de la Policía Local.
Artículo 17. Juegos infantiles
Los juegos infantiles están destinados exclusivamente a los niños. Son infracción todos los actos que supongan un mal uso de los juegos o que generen suciedad o daños, y en particular:
1.- El uso de juegos que puedan ocasionar daños o molestia a otras personas.
2.- El uso diferente del establecido que comporte o pueda comportar un mal uso del juego o dañarlo.
3.- Romper alguna parte, descalzarlos y otros actos análogos.
Artículo 18. Papeleras
1.- Está prohibida toda manipulación de las papeleras y contenedores situados en la vía y espacios públicos, moverlas, arrancarlas, incendiarlas, volcarlas o vaciar su contenido en el suelo, hacer inscripciones o adherir papeles o pegatinas en las mismas y todo lo que deteriore su estética o entorpezca su uso.
2.- Se prohíbe depositar petardos, cigarros puros, colillas de cigarrillos u otras materias encendidas en las papeleras y en el resto de contenedores, sea cual sea su cometido.
Artículo 37.- En la vía pública
1.- En las vías públicas, los perros deberán de ir provistos de correa o cadena y collar con la identificación censal y la del animal. Han de circular con bozal todos los perros, la peligrosidad de los cuales haya estado constatada por su naturaleza, sus características y los especificados en la normativa sobre tenencia de animales potencialmente peligrosos.
2.- Los perros no podrán acceder a las zonas ajardinadas, parques y zonas de juegos infantiles. Se considerará zona de juegos infantiles la superficie ocupada por el mobiliario urbano de los juegos y una zona de influencia constituida por una franja de 5 metros de anchura que envuelva esta superficie, la cual estará señalizada.
RELACION DE PARQUES A VIGILAR:
- José Soriano
- Plaza San Pascual
- Glorieta 20 de Febrero
- Mayorazga
- Plaza Libertad
- Pou de Amorós
- Plaza Alguer
- Els Mestrets
- Calduch
- Panderola
- Mestre Joaquín Vidal
- El Pilar
- El Progreso
- Interior Furs de Valencia
- Parque junto gasolinera (av. Italia)
- Ermitorio
- Jaime I
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