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Funciones de la Policía Local

Principales funciones de la policía local

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Las principales funciones que tiene encomendadas la POLICÍA LOCAL, ya sea en materia administrativa o judicial, básicamente vienen reflejadas en la LEY ORGÁNICA DE FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD 2/86 y en la LEY DE BASES DE RÉGIMEN LOCAL:

La LOFCS, en su artículo 53, indica que:

  1. Los cuerpos de Policía Local deberán ejercer las siguientes funciones:
    • Proteger a las autoridades de las corporaciones Locales, y vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones.
    • Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.
    • Instruir atestados por accidente de circulación dentro del casco urbano.
    • Policía Administrativa, en lo relativo a las Ordenazas, Bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia.
    • Participar en las funciones de Policía Judicial, en la forma establecida en el artículo 29.2 de esta Ley.
    • La prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las Leyes, en la ejecución de los planes de Protección Civil.
    • Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas de Seguridad.
    • Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la Policía de las Comunidades Autónomas en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sea requerido para ello.
    • Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.

La LRBRL, en su artículo 25, indica:

    1. El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo.

    2. El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:

      a) Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación.

      b) Medio ambiente urbano: en particular, parques y jardines públicos, gestión de los residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas.

      c) Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales.

      d) Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad.

      e) Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.

      f) Policía local, protección civil, prevención y extinción de incendios.

      g) Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad. Transporte colectivo urbano.

      h) Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local.

      i) Ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante.

      j) Protección de la salubridad pública.

      k) Cementerios y actividades funerarias.

      l) Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre.

      m) Promoción de la cultura y equipamientos culturales.

      n) Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con las Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes. La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial.

      ñ) Promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

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